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Nueva Resolución Sanitaria en Osorno permite 1 persona por cada 10 metros cuadrados en recintos cerrados

Miércoles 05 de Agosto, 2020

Una nueva resolución sanitaria que establece que, en los recintos cerrados, donde se atiende público, no puede haber más de 1 persona por cada 10 metros cuadrados, informó la Seremi de Salud de Los Lagos, Scarlett Molt, este lunes 3 de agosto.

R E S O L U C I Ó N:
1.- ESTABLÉZCASE en la comuna de Osorno, de la Provincia de Osorno, las medidas sanitarias siguientes:

1.1 Las personas que transiten por las vías públicas u ocupen cualquier bien nacional de uso público deben mantener en todo momento un distanciamiento mínimo de un metro lineal entre sí.

1.2 Los espacios cerrados donde se atienda público, no podrá existir un aforo superior a una persona por cada diez metros cuadrados. En los casos cuya área sea inferior a diez metros cuadrados, el aforo máximo será de una persona. Para efectos del cálculo del aforo no se tendrá en consideración a los trabajadores del lugar.

1.3 El aforo máximo disponible en función de lo señalado precedentemente, deberá ser publicado en las entradas del recinto de que se trate.

1.4 En los lugares donde se formen filas, se deberá demarcar la distancia de un metro lineal. Esta obligación deberá cumplirse ya sea que la fila se forme dentro o fuera del local. En el caso que la demarcación deba hacerse en la vía Pública, esta deberá ser fácilmente removible.

1.5 El incumplimiento de las medidas señaladas precedentemente, podrán ser sancionadas con multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a través del respectivo sumario sanitario y aplicadas tanto al infractor como al propietario del establecimiento si correspondiere.

RIJA, la presente resolución a partir de las 00:01 horas del día miércoles 5 de Agosto de 2020, hasta que las condiciones epidemiológicas relacionadas con la pandemia lo hicieren necesario.

2. DISPONGASE que el incumplimiento a las medidas dispuestas en el presente instrumento como las señaladas en las resoluciones decretadas por el Ministerio de Salud, podrán ser sancionadas de acuerdo a lo señalado en el Libro Decimo del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal cuando corresponda.

3. NOTIFIQUESE la presente resolución en forma legal y por el medio más expedito, incluido los digitales como el sitio de la SEREMI de Salud de Los Lagos.

 

 

   Documentos:

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